Artículo segundo. La importación hecha con violación del artículo anterior deberá ser decomisada por las autoridades y puesta a órdenes de la comisión de Energía Atómica de Colombia. Los responsables serán sancionados con multas hasta de cinco mil pesos ($ 5.000), o arresto hasta de dos (2) meses por la jurisdicción competente, sin perjuicio de la acción penal a que haya lugar.
Decreto 295 de 1958 →Vigente
Artículo 2
Decreto 295 de 1958 · Por el cual se controla la importación, uso y aplicación de isótopos radioactivos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.