Micelio

Artículo 2

Decreto 295 de 1958 · Por el cual se controla la importación, uso y aplicación de isótopos radioactivos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La importación hecha con violación del artículo anterior deberá ser decomisada por las autoridades y puesta a órdenes de la comisión de Energía Atómica de Colombia. Los responsables serán sancionados con multas hasta de cinco mil pesos ($ 5.000), o arresto hasta de dos (2) meses por la jurisdicción competente, sin perjuicio de la acción penal a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 295 de 1958