Micelio

Artículo 1

Decreto 2668 de 2000 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 608 de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Zona afectada . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 608 de 2000, para efectos de las exenciones de impuestos, entiéndese que la zona afectada por el fenómeno natural, acaecido el 25 de enero de 1999, es la comprendida dentro de la jurisdicción territorial de los municipios de los departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca, así: CALDAS Chinchiná. QUINDIO Armenia, Buenavista, Calarcá, Circasia, Córdoba, Filandia, La Tebaida, Montenegro, Pijao, Quimbaya, Salento y Génova. RISARALDA Pereira, Dosquebradas, Santa Rosa de Cabal y Marsella. TOLIMA Cajamarca, Roncesvalles. VALLE DEL CAUCA Alcalá, Caicedonia, Obando, Ulloa, Sevilla, La Victoria, Argelia, Bolívar y Corregimiento de Barragán del Municipio de Tulúa dentro de los límites que este corregimiento tenía el 25 de enero de 1999.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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