Micelio

Artículo 17

Ley 18 de 1907 · Que establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen los ríos de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Inspección ó Intendencia entregará mensualmente, después de deducidos los sueldos y demás gastos de administración, los saldos líquidos que resulten á su cargo en la Oficina que le señale el Ministerio de Hacienda y Tesoro, al cual enviará un ejemplar del recibo que por triplicado se hará expedir por las cantidades que entere en dicha Oficina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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