Micelio

Artículo 4

Ley 212 de 1995 · por la cual se reglamenta la profesión de Químico Farmacéutico y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Químico Farmacéutico podrá, además de lo establecido en el artículo 3º de la presente Ley, ejercer su profesión en las siguientes actividades:

a)

En la dirección de la farmacia oficial de primer nivel y farmacia privada;

b)

En la asesoría y desarrollo de los programas de investigación y desarrollo científico y tecnológico, de interés de la industria farmacéutica, cosmética y otros productos cuya producción y uso incidan en la salud;

c)

En programas de evaluación, conservación, recuperación y aprovechamiento de los recursos naturales;

d)

En la obtención de productos mediante procesos biotecnológicos y en la evaluación de la actividad biológica;

e)

En la docencia y capacitación, tanto a nivel universitario como institucional, en el campo de su especialidad químico-farmacéutico, y en la promoción y uso racional de los medicamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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