El Químico Farmacéutico podrá, además de lo establecido en el artículo 3º de la presente Ley, ejercer su profesión en las siguientes actividades:
En la dirección de la farmacia oficial de primer nivel y farmacia privada;
En la asesoría y desarrollo de los programas de investigación y desarrollo científico y tecnológico, de interés de la industria farmacéutica, cosmética y otros productos cuya producción y uso incidan en la salud;
En programas de evaluación, conservación, recuperación y aprovechamiento de los recursos naturales;
En la obtención de productos mediante procesos biotecnológicos y en la evaluación de la actividad biológica;
En la docencia y capacitación, tanto a nivel universitario como institucional, en el campo de su especialidad químico-farmacéutico, y en la promoción y uso racional de los medicamentos.