Micelio

Artículo 68

Decreto 2233 de 1996 · Por el cual se establece el régimen de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Informes sobre movimiento de mercancías. El Usuario Operador deberá presentar a la Administración de Impuestos y Aduanas de la jurisdicción de la Zona Franca, informes en medio magnético sobre los movimientos de ingreso y egreso de mercancías y sobre los saldos existentes de los Usuarios. La periodicidad de dichos informes será establecida por la correspondiente Administración de Impuestos y Aduanas. TITULO IX CAPITULO UNICO. Disposiciones varias

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2233 de 1996