Trasládase en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1909, el capítulo 66, artículo 338, la suma de $50,000 á la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GUERRA
DEPARTAMENTO DE GUERRA
Capítulo 74.
Vigencias anteriores.
Parágrafo
Las oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros las operaciones á que dé lugar el presente Decreto.