º. Fijar derechos correctivos en la forma de gravámenes arancelarios iguales a la diferencia entre los gravámenes totales aplicados a terceros países por Colombia y por Venezuela a las importaciones originarias de este país de los productos clasificados por la partida arancelaria 1701, con excepción de la "Chancaca (panela, raspadura)", clasificada por la subpartida 17.01.11.10.00 del Arancel de Aduanas.
Los derechos correctivos a los que se refiere el presente artículo se aplicarán sobre el precio de referencia CIF en el caso de los productos marcadores y para productos derivados o sustitutos sobre su precio de factura CIF.