El inferior que por cumplir una orden del servicio cometiere un delito, sólo será responsable en caso de concierto anterior simultáneo o subsiguiente a la ejecución del mismo delito por exceso en dicha ejecución, o cuando hubiere obrado con manifiesta malicia. y, en estos casos se tendrá siempre en cuenta el ordinal 5° del Artículo 122 anterior.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.