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Artículo 2.2.4.6.2

Traslado De Recursos De La Administradora Del Componente De Prima Media (Colpensiones) Al Fondo De Ahorro Del Pilar Contributivo

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Traslado de recursos de la Administradora del Componente de Prima Media (Colpensiones) al Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo . Para establecer el valor a trasladar al Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo se procederá de la siguiente forma

a)

El Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tomará como base el Producto Interno Bruto (PIB) para cada vigencia, que será el publi­cado en el Plan Financiero del Marco Fiscal de Mediano Plazo, o su última actua­lización, para la vigencia correspondiente, aplicando los siguientes porcentajes, según corresponda: • 0.9% para la vigencia del 1° de julio a 31 de diciembre del 2025. • 1,8% para las vigencias 2026-2028. • 1,6% para las vigencias 2029-2035. • 1,4% para las vigencias 2036-2040. • 1,2% para las vigencias 2041-2050. • 1,0% a partir de la vigencia 2051.

b)

El valor del resultado anterior se dividirá en 12 meses, a excepción de la vigencia correspondiente al 2025 que se dividirá en 6 meses a partir de julio de 2025, para determinar el valor mensual. El valor nominal calculado será informado por el Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la Admi­nistradora del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo, antes del 31 de enero de la vigencia en la que será reconocido el traslado de recursos. Para la vigencia 2025, se informará el valor antes del 30 de junio de 2025.

c)

El valor mensual sobre el PIB, determinado según lo indicado en los literales anteriores, se descontará del ingreso mensual corriente del fondo común de ve­jez. Lo anterior, para establecer el valor a trasladar por la Administradora del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo al Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, de conformidad con lo indicado en el numeral primero del artículo 24 de la referida LEY. Para el año 2025 se comenzará a descontar del ingreso mensual corriente del fondo común de vejez desde la entrada en vigencia del Sis­tema de Protección Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.

d)

El traslado de los recursos se realizará mensualmente por la Administradora del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo al Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, este deberá hacerse de acuerdo con las condiciones técnicas, escri­tas, operativas y de compensación, incluyendo los plazos, definidos por el Banco de la República en. el marco del contrato de administración que se celebre entre la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco de la República. Para todos los efectos el primer ciclo de la Ley 2381 de 2024 las cotizaciones realizadas en el mes de julio de 2025 se recaudarán en agosto de 2025.

e)

Durante el mes de febrero de cada año, una vez que el DANE publique por pri­mera vez el PIB correspondiente a la vigencia anterior, se deberá efectuar una depuración y se calcularán los excesos o faltantes de los recursos girados deri­vados de modificaciones en las cifras utilizadas para efectuar el cálculo al que se refieren los literales a), b) y c) del presente artículo. De presentarse faltantes, el Componente de Prima Media del Pilar Contributivo transferirá los recursos nece­sarios contra las disponibilidades de caja. Si se hubieran realizado transferencias en exceso, estas se compensarán con el saldo a girar en la vigencia correspon­diente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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