Micelio

Artículo 4

Los Miembros Del Congreso Tendrán Derecho Al Reconocimiento Y Pago Mensual De Una Prima De Salud, Equivalente Al Diez Por Ciento (10%) De La Asignación Establecida En El Artículo 1o

Decreto 801 de 1992 · Por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los miembros del Congreso de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros del Congreso tendrán derecho al reconocimiento y pago mensual de una Prima de Salud, equivalente al diez por ciento (10%) de la asignación establecida en el artículo 1o. del presente Decreto, la cual no constituye factor salarial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 801 de 1992