Artículo noveno . La delegación que se hace por este Decreto se someterá a la aceptación de la Junta Directiva de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, y podrá ser caducada en cualquier tiempo mediante resolución del Ministro de Obras Públicas. Comuníquese y publíquese.
Decreto 980 de 1955 →Vigente
Artículo 9
Decreto 980 de 1955 · Por el cual se hace una delegación en la Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.