Micelio

Artículo 9

Decreto 980 de 1955 · Por el cual se hace una delegación en la Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno . La delegación que se hace por este Decreto se someterá a la aceptación de la Junta Directiva de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, y podrá ser caducada en cualquier tiempo mediante resolución del Ministro de Obras Públicas. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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