Micelio

Artículo 7

Durante El Plazo De Cinco (5) Años, A Que Alude El Artículo Anterior, Las Cuotas Que Deban Los Propietarios Causarán Intereses A Favor Del Fisco Nacional A Razón Del Seis Por Ciento (6%) Anual, Con El Objeto De Pagar Con Ellos El Mismo Interés Que Ganan Los Bonos Emitidos Por El Fondo Nacional Rotatorio De Irrigación Y Desecación

Decreto 1116 de 1942 · Por el cual se reglamenta la forma de recaudación y cobro del impuesto de valorización causado por la obra de reconstrucción de la escuela de La Ramada, en la Sabana de Bogotá, y se provee a si mantenimiento y conservación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Durante el plazo de cinco (5) años, a que alude el artículo anterior, las cuotas que deban los propietarios causarán intereses a favor del Fisco Nacional a razón del seis por ciento (6%) anual, con el objeto de pagar con ellos el mismo interés que ganan los bonos emitidos por el Fondo Nacional Rotatorio de Irrigación y Desecación.

Parágrafo

La tasa de que trata este artículo, está comprendida dentro de lo que se denomina "costo de la obra", a pesar de que se autorice su cobro separadamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1116 de 1942