Aplicación del Decreto. Para los efectos de la debida y pronta aplicación de las disposiciones del presente Decreto, corresponde
Al Ministerio de Salud: Divulgar y promover sus disposiciones así como asesorar, apoyar y vigilar su aplicación en los diferentes niveles administrativos.
A las Direcciones Seccionales y Locales y Juntas Directivas de los organismos o entidades de salud: Impulsar la aplicación de las normas de este Decreto, mediante la designación de los funcionarios que sean indispensables y la realización de actividades de divulgación, asesoría, promoción y capacitación, tendientes a la organización y puesta en funcionamiento de los Comités de Participación Comunitaria, Juntas Directivas, Juntas Administradoras Provisionales y Consejos Comunitarios Locales.