Micelio

Artículo 1

Ley 71 de 1928 · por la cual se considera de utilidad pública las fuentes termales y minerales y el establecimiento de balnearios en Paipa y se decretan unas subvenciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declárase de utilidad pública el establecimiento de balnearios en el Municipio de Paipa, del Departamento de Boyacá. Asimismo declárase de utilidad pública las fuentes minerales y termominerales que se hallen en terrenos de propiedad particular.

Parágrafo

La Nación se reserva la propiedad de las aguas minerales y termominerales que haya en terrenos baldíos o en terrenos adjudicados con posterioridad al 28 de octubre de 1873, y en las que por cualquier otro título le pertenezcan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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