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Artículo 6

Adiciónase El Artículo 414-1 Al Decreto 2685 De 1999, El Cual Quedará Así: “articulo 414-1

Decreto 1541 de 2007 · por el cual se reglamenta la Ley 915 de 2004, se modifica y adiciona el Decreto 2685 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónase el artículo 414-1 al Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así: “Articulo 414-1. Salas de exhibición . El Administrador de Impuestos y Aduanas podrá habilitar salas de exhibición en el Puerto Libre del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para la exhibición de mercancías extranjeras que serán sometidas a una modalidad de importación o reembarque en un término máximo de un (1) año contado a partir de su llegada al territorio nacional, prorrogable hasta por el mismo término por razones debidamente justificadas. Vencido este término sin que la mercancía haya sido sometida a una modalidad de importación o reembarcada se entenderá abandonada a favor de la Nación sin necesidad de acto que así lo declare. La habilitación de estas salas tendrá una vigencia de cinco (5) años. Para obtener la habilitación como sala de exhibición, las personas jurídicas domiciliadas e inscritas en la Cámara de Comercio del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y en el Registro Unico Tributario, RUT, deberán cumplir además de los requisitos generales del artículo 76 de este Decreto, los siguientes

a)

Acreditar un patrimonio líquido de cincuenta millones de pesos ($50.000.000,00), (Año base 2007); Esta cifra se reajustará anual y acumulativamente el 1° de abril de cada año, en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor reportado por el Dane para el año inmediatamente anterior al cual se realiza la solicitud de habilitación o su renovación;

b)

El área útil plana de exhibición que se habilite no podrá ser inferior a cincuenta (50) metros cuadrados; En todo caso, deberá acreditarse ante la Administración de Impuestos y /o Aduanas, que las características técnicas de construcción de la sala de exhibición, así como los sistemas y equipos de seguridad con que cuentan, son adecuados, al tipo, naturaleza, cantidad, volumen y peso de las mercancías que se pretende exhibir;

c)

La persona jurídica, al momento de la presentación de la solicitud, deberá manifestar expresamente que se compromete a adquirir los equipos y a realizar los ajustes en materia tecnológica necesarios para garantizar su conexión al sistema de comunicaciones y de transmisión electrónica de información y documentos que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

d)

Los titulares de la habilitación de las salas de exhibición de que trata este artículo, deberán constituir una garantía bancaria o de compañía de seguros a favor de la Nación Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por el término de un año y tres (3) meses más para asegurar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones derivadas de la habilitación, y el pago de los impuestos y sanciones a que hubiere lugar. El monto de la garantía será equivalente al patrimonio líquido requerido en el literal a) de este artículo o al 1.5% del valor en aduana de las mercancías almacenadas durante el año inmediatamente anterior, cuando se trate de la renovación de la garantía.

Parágrafo 1

Las mercancías que van a ser objeto de almacenamiento en las salas de exhibición deberán estar consignadas o endosadas a nombre del titular de la habilitación.

Parágrafo 2

Son obligaciones de las salas de exhibición habilitadas por la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, en cuanto les sean aplicables las previstas en el artículo 72 de este decreto, salvo las comprendidas en el literal b) de ese artículo. El incumplimiento de las obligaciones dará lugar a la imposición de las sanciones de que trata el artículo 490 de este decreto”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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