Micelio

Artículo 20

Administración Temporal De La Educación Regional

Decreto 1283 de 2002 · por el cual se organiza un Sistema de Inspección y Vigilancia para la educación preescolar, básica y media.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Administración temporal de la educación regional. Si faltando un mes para cumplirse el plazo señalado para terminar el régimen de control de administración de servicios educativos regionales, no se han corregido las fallas que le dieron origen, el Ministerio de Educación Nacional, sin necesidad de actuación adicional, podrá asumir la administración temporal de la educación regional. Contra este acto procederá el recurso de reposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1283 de 2002