Micelio

Artículo 10

Del Decreto 2277 De 1979, El Educador Tendrá Derecho A Recibir Las Siguientes Cantidades A Título De Auxilio: A) El Cincuenta Por Ciento (50%) De Un Sueldo Mensual, Y B) El Valor Del Pasaje Del Educador

Decreto 180 de 1982 · Por el cual se dictan normas sobre prima tácnica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimo. Gastos de traslado. Únicamente cuando se decrete un traslado por necesidades del servicio e implique cambio de domicilio de un municipio a otro, de acuerdo con el artículo 61 del Decreto 2277 de 1979, el educador tendrá derecho a recibir las siguientes cantidades a título de auxilio

a)

El cincuenta por ciento (50%) de un sueldo mensual, y

b)

El valor del pasaje del educador.

Parágrafo

- Los gastos de pasajes del cónyuge e hijos que acompañen al educador trasladado, le serán reconocidos a éste a la presentación de los comprobantes correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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