Micelio

Artículo 20

Decreto 2160 de 1986 · por el cual se reglamenta la contabilidad mercantil y se expiden las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

RECONOCIMIENTO DE COSTOS Y GASTOS. Los costos y gastos se reconocen sobre la base de su correlación con las ventas, o ingresos que los originan. A falta de ella, los costos y gastos se contabilizan de acuerdo con las normas básicas de la causación y la prudencia; por consiguiente, se deben identificar en el período corriente

a)

Los costos y gastos que no proveen beneficios futuros o aquellos que no pueden identificarse claramente en más de un período contable, y

b)

Las pérdidas de valor de activos causadas durante el período.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2160 de 1986