Micelio

Artículo 2

Ley 1907 de 2018 · Por la cual se hace el reconocimiento a la cultura, tradición e identidad llanera y se insta a las autoridades locales administrativas a desarrollar un Plan Especial de Salvaguarda al Patrimonio Cultural Llanero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reconózcase como elementos integrantes de la riqueza y patrimonio cultural de la Nación el conjunto de expresiones y mani­festaciones culturales materiales e inmateriales de los llanos orientales, la identidad llanera, el deporte del coleo, las expresiones lingüísticas, sonoras, musicales, cantos de vaquería, expresiones audiovisuales, fíl­micas, testimoniales, documentales, literarias, bibliográficas, museoló­gicas o antropológicas, el paisaje cultural, su fauna y flora.

Parágrafo

Para los efectos de la presente ley, entiéndase por pa­trimonio cultural lo definido en el artículo 1° de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de 1972 que pacta:

“A los efectos de la presente Convención se considerará “patrimonio cultural”: -los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológi­co, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia, los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reuni­das, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia,- los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza, así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista his­tórico, estético, etnológico o antropológico”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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