Las entidades nacionales o extranjeras que operen en el país en actividades directamente relacionadas con la pesca o explotación de recursos hidrobiológicos y que por su complejidad requieran de contribución profesional, deberán contar con los servicios de por lo menos dos Ingenieros Pesqueros colombianos debidamente matriculados.
Ley 28 de 1989 →Vigente
Artículo 9
Ley 28 de 1989 · por la cual se reconoce la Ingeniería Pesquera como una profesión, se reglamenta su ejercicio en el país y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.