Mecanismo de cobertura transitorio . A partir de la entrada en vigor de la Ley 2381 de 2024 la Administradora del Componente de Prima Media (Colpensiones) utilizará el mecanismo de aseguramiento alterno definido en el presente Título como mecanismo de cobertura de los riesgos de invalidez y muerte para garantizar la interoperabilidad del sistema y el cubrimiento de los riesgos. En el término de un año a partir de la entrada en vigencia del presente decreto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará un estudio que contenga como mínimo un análisis de mercado, actuarial y de impacto fiscal, así como la evaluación de costos y riesgos asociados al cubrimiento de las contingencias de invalidez y muerte. Para el análisis de mercado se tendrá en cuenta la información que pueda aportar el sector asegurador.
Se creará un Comité Técnico cuya función será la de velar por el cumplimiento de la transición definida en el presente título. Estará conformado por el Ministro del Trabajo o su delegado, el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, el Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) o su delegado, con el fin de determinar el mecanismo para el cubrimiento de las contingencias de invalidez y sobrevivencia que adoptará el Administrador del Componente de Prima Media y que se determine como el más favorable en términos de costo beneficio y de menor impacto fiscal para la Nación de que trata el artículo 2.2.5.1.6 del presente decreto como resultado del estudio aquí señalado. TÍTULO 6 FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL CAPÍTULO 1 Naturaleza, objeto y administración