Recibida por el Tribunal la demanda, deberá ser repartida el mismo día o a más tardar el siguiente hábil.
Si el juicio tiene única instancia ante el Tribunal, el auto que admite la demanda y el que deniega la admisión se dictan por el sustanciador.
Contra el primero no hay ninguna clase de recurso; mas contra la resolución de inadmisión puede recurrirse en súplica ante el resto de los Magistrados. Este recurso deberá proponerse dentro de los dos días siguientes a la notificación del auto, y se resuelve de plano.
El auto admisorio de la demanda se ejecutoria al día siguiente de su notificación.