Micelio

Artículo 215

Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recibida por el Tribunal la demanda, deberá ser repartida el mismo día o a más tardar el siguiente hábil.

Si el juicio tiene única instancia ante el Tribunal, el auto que admite la demanda y el que deniega la admisión se dictan por el sustanciador.

Contra el primero no hay ninguna clase de recurso; mas contra la resolución de inadmisión puede recurrirse en súplica ante el resto de los Magistrados. Este recurso deberá proponerse dentro de los dos días siguientes a la notificación del auto, y se resuelve de plano.

El auto admisorio de la demanda se ejecutoria al día siguiente de su notificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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