Los contribuyentes o agentes retenedores y personas jurídicas sin ánimo de lucro que no hubieren presentado sus declaraciones tributarias o las relaciones anuales de retención en la fuente, podrán hacerlo a más tardar el 15 de febrero de 1987 sin que haya lugar al pago de la sanción por extemporaneidad ni a la sanción del cinco por ciento (5%) a que se refiere el artículo 43 de la Ley 55 de 1985 .
Ley 75 de 1986 →Vigente
Artículo 60
Ley 75 de 1986 · Por la cual se expiden normas en materia tributaria, de catastro, de fortalecimiento y democratización del mercado de capitales, se conceden unas facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.