Las embarcaciones pesqueras extranjeras que sean sorprendidas pescando en aguas jurisdiccionales colombianas sin llenar los requisitos que el presente Decreto exige, serán retenidas para garantizar el pago de la multa que se les imponga.
Decreto 376 de 1957 →Vigente
Artículo 51
Las Embarcaciones Pesqueras Extranjeras Que Sean Sorprendidas Pescando En Aguas Jurisdiccionales Colombianas Sin Llenar Los Requisitos Que El Presente Decreto Exige, Serán Retenidas Para Garantizar El Pago De La Multa Que Se Les Imponga
Decreto 376 de 1957 · Por el cual se dictan normas sobre pesca en aguas colombianas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.