Coordinación . Corresponde al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios: a) Designar y coordinar la intervención de los Procuradores Judiciales-Agrarios ante la jurisdicción agraria y frente a las demás entidades judiciales y administrativas relacionadas con asuntos ambientales y agrarios; b) Coordinar la actuación de los Procuradores Regionales, Departamentales, Distritales, metropolitanos y Provinciales, cuando actúen como Ministerio público ante las autoridades judiciales o administrativas en asuntos ambientales y agrarios; c) Comisionar, Desplazar y designar a los Procuradores en lo Judicial- Agrarios o funcionarios de la Procuraduría General de la Nación cuando lo considere necesario y las funciones sean delegables; d) Resolver los impedimentos y recusaciones de los Procuradores Judiciales Agrarios, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento civil. CAPITULO IX DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA LABORAL Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000
Ley 201 de 1995 →Derogado
Artículo 112
Derogado
Ley 201 de 1995 · Por la cual se establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposicionesVigente Parcial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.