Para atender al pago de los fondos de los sueldos de retiro, constituyese una Caja especial y particular que se formara así: 1º. Con las sumas pagadas por los Oficiales; 2º. Con una subvención de ochenta mil pesos ($80,000) anuales que durante diez años dará la Nación a dicha Caja, y que será pagada antes del 31 de diciembre de cada año, incorporándola por el Gobierno en la Ley de Apropiaciones de la vigencia correspondiente; 3º. Por cualesquiera otras donaciones o prestaciones que se le hagan, y 4º.
Por los intereses que devenguen todas estas sumas.
Por ningún motivo este fondo especial podrá destinarse a fines distintos de los previstos en la presente Ley, y será depositado siempre en el Banco de la República.