Micelio

Artículo 5

º

Decreto 2791 de 1994 · por el cual se establecen los requisitos y procedimientos para la creación de programas de Doctorado, se crea la Comisión Nacional de Doctorados y se fijan plazos de evaluación de tales programas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Comisión Nacional de Doctorados tendrá las siguientes funciones

1.

Proponer al CESU

a)

Políticas y planes para la creación y desarrollo de programas de doctorado;

b)

Criterios y estrategias para la acreditación de los programas de doctorado;

c)

Acciones de cooperación nacional e internacional para fomentar el desarrollo de programas de doctorado.

2.

Analizar las peticiones presentadas al Ministro a través del Icfes y comprobar los requisitos previstos en el artículo 3º, para lo cual se asesorará de evaluadores externos (pares) para cada caso.

Parágrafo

En relación con la segunda función, la Comisión entregará al CESU un informe de la evaluación externa que se realice con las recomendaciones a que hubiere lugar para que este organismo emita su concepto y lo presente al Ministro de Educación Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2791 de 1994