º. La Comisión Nacional de Doctorados tendrá las siguientes funciones
Proponer al CESU
Políticas y planes para la creación y desarrollo de programas de doctorado;
Criterios y estrategias para la acreditación de los programas de doctorado;
Acciones de cooperación nacional e internacional para fomentar el desarrollo de programas de doctorado.
Analizar las peticiones presentadas al Ministro a través del Icfes y comprobar los requisitos previstos en el artículo 3º, para lo cual se asesorará de evaluadores externos (pares) para cada caso.
En relación con la segunda función, la Comisión entregará al CESU un informe de la evaluación externa que se realice con las recomendaciones a que hubiere lugar para que este organismo emita su concepto y lo presente al Ministro de Educación Nacional.