Ley 611 de 2000 · Por la cual se dictan normas para el manejo sostenible de especies de Fauna Silvestre y Acuática
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Se permitirá la producción de especímenes obtenidos de la reproducción del pie de cría o parentales en zoocriaderos cerrados y mixtos. Los especímenes allí nacidos serán criados hasta lograr las condiciones apropiadas para su aprovechamiento.
DE LAS ESPECIES A CRIAR Y AREAS PERMITIDAS PARA LA CRIA DE ESPECIMENES
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.