Art. 39. La expulsion del Instituto podrá imponerse por el Director, cuando el alumno haya cometido una de las faltas siguientes: 1. a Cuando haya usado armas contra otro para herirlo ó amenazarlo. 2. a Cuando hay entrado en maquinaciones para alterar el órden del Instituto ó para faltar á algun Superior ó Catedrático. 3. a Cuando por faltas repetidas el alumno haya manifestado un carácter refractario á toda disciplina escolar. 4. a Cuando haya ultrajado de cualquier modo á un Superior ó Catedrático. 5. a Cuando con palabras ó acciones inmorales haya intentado pervertir á otro alumno.
Decreto 520 de 1882 →Vigente
Artículo 39
Decreto 520 de 1882 · Orgánico del Instituto nacional de Agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.