Art. 18. En los contratos que celebre el Poder Ejecutivo para la construccion de las obras de que trata esta lei, o para la garantía del siete por ciento de utilidad anual, se estipulará precisamente que las controversias que se susciten con motivo de dichos contratos se decidirán por los tribunales nacionales o por arbitraje de amigables componedores.
Ley 68 de 1873 →Vigente
Artículo 18
Ley 68 de 1873 · Reformatoria de la de 23 de abril de 1872, que dispone la enajenación de varios bienes nacionales i aplica el precio de la venta a la continuación de la obra del Capitolio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.