Micelio

Artículo 6

De Este Decreto, Y Con El Fin De Armonizar La Denominación De Les Mismos Con Lo Dispuesto En El Artículo 32 Del Decreto 2277 De 1979 Y El Decreto Reglamentario 179 De 1982 Que Varió La Denominación De Los Actuales Cargos De Director, Subdirector Académico, Director De Unidad Docente, Director De Bienestar Estudiantil Y Director De Departamento De Los Inem, Estos En Lo Sucesivo Se Denominarán: Rector, Vicerrector Académico, Jefe De Unidad Docente, Jefe De Bienestar Estudiantil Y Jefe De Departamento Y Percibirán Como Remuneración Lo Estipulado En El Presente Decreto

Decreto 270 de 1982 · Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes a los empleos de los Institutos Nacionales de Enseñanza Media Diversificada -INEM-, Institutos Técnicos Agrícolas -ITA- y Centros Auxiliares de Servicios Docentes-ca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto . En virtud del nuevo sistema de remuneración para los cargos de planta de los INEM e ITA establecido en el artículo 1º de este Decreto, y con el fin de armonizar la denominación de les mismos con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2277 de 1979 y el Decreto reglamentario 179 de 1982 que varió la denominación de los actuales cargos de Director, Subdirector Académico, Director de Unidad Docente, Director de Bienestar Estudiantil y Director de Departamento de los INEM, estos en lo sucesivo se denominarán: Rector, Vicerrector Académico, Jefe de Unidad Docente, Jefe de Bienestar Estudiantil y Jefe de Departamento y percibirán como remuneración lo estipulado en el presente Decreto. De igual manera, los cargos de Director y Subdirector Académico de les ITA en lo sucesivo se denominarán Rector y Vicerrector Académico, respectivamente y serán les únicos cargos directivos de carácter docente de estos Institutos. Así mismo, el actual cargo de Coordinador de Area de les ITA en lo sucesivo se denominará Jefe de Departamento y solo habrá uno en el Area Agropecuaria y otro en la de Promoción Social, cuando el instituto ofrezca esta modalidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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