Art. 9.° Las contravenciones á este Decreto y á las disposiciones que se dicten en su desarrollo, podrán ser castigadas con multas hasta de doscientos pesos oro y con arresto y reclusión hasta por dos años, penas que se graduarán según la gravedad de la infracción.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.