Mecanismo de monitoreo y seguimiento al cumplimiento del presente decreto. Se creará la Comisión de Seguimiento y Monitoreo del presente decreto, la cual tendrá como función primordial hacer seguimiento al proceso de diseño, implementación, ejecución y cumplimiento de las medidas contenidas en este decreto. Estará conformada por
El Director/a del IGAC o su delegado, y un delegado más.
Tres (3) representantes de las organizaciones indígenas integrantes de la MPC.
La Secretaría Técnica indígena de la CNTI.
El Director (a) del DANE o su delegado.
El (la) Superintendente de Notariado y Registro o su delegado.
El Director (a) del DNP o su delegado.
El Ministro (a) de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.
La secretaría técnica se conformará por un delegado (a) del IGAC y una delegación de las organizaciones indígenas.
La Comisión se reunirá ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente cuando se requiera. Estas convocatorias estarán a cargo de la secretaría técnica.
En el marco del Mecanismo de Monitoreo y Seguimiento se podrá invitar a las autoridades o instituciones que tengan competencia. SECCIÓN 8 MECANISMO SOLUCIÓN DE CONFLICTOS