Micelio

Artículo 2.2.2.8.7.2.1

Mecanismo De Monitoreo Y Seguimiento Al Cumplimiento Del Presente Decreto

Decreto 1170 de 2015 · por medio del cual se expide el decreto reglamentario único del sector Administrativo de Información Estadística.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mecanismo de monitoreo y seguimiento al cumplimiento del presente decreto. Se creará la Comisión de Seguimiento y Monitoreo del presente decreto, la cual tendrá como función primordial hacer seguimiento al proceso de diseño, implementación, ejecución y cumplimiento de las medidas contenidas en este decreto. Estará conformada por

1.

El Director/a del IGAC o su delegado, y un delegado más.

2.

Tres (3) representantes de las organizaciones indígenas integrantes de la MPC.

3.

La Secretaría Técnica indígena de la CNTI.

4.

El Director (a) del DANE o su delegado.

5.

El (la) Superintendente de Notariado y Registro o su delegado.

6.

El Director (a) del DNP o su delegado.

7.

El Ministro (a) de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

Parágrafo 1

La secretaría técnica se conformará por un delegado (a) del IGAC y una delegación de las organizaciones indígenas.

Parágrafo 2

La Comisión se reunirá ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente cuando se requiera. Estas convocatorias estarán a cargo de la secretaría técnica.

Parágrafo 3

En el marco del Mecanismo de Monitoreo y Seguimiento se podrá invitar a las autoridades o instituciones que tengan competencia. SECCIÓN 8 MECANISMO SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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