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Artículo 2.2.2.8.7.2.1

Mecanismo De Monitoreo Y Seguimiento Al Cumplimiento Del Presente Decreto

Decreto 1170 de 2015 · por medio del cual se expide el decreto reglamentario único del sector Administrativo de Información Estadística.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mecanismo de monitoreo y seguimiento al cumplimiento del presente decreto. Se creará la Comisión de Seguimiento y Monitoreo del presente decreto, la cual tendrá como función primordial hacer seguimiento al proceso de diseño, implementación, ejecución y cumplimiento de las medidas contenidas en este decreto. Estará conformada por

1.

El Director/a del IGAC o su delegado, y un delegado más.

2.

Tres (3) representantes de las organizaciones indígenas integrantes de la MPC.

3.

La Secretaría Técnica indígena de la CNTI.

4.

El Director (a) del DANE o su delegado.

5.

El (la) Superintendente de Notariado y Registro o su delegado.

6.

El Director (a) del DNP o su delegado.

7.

El Ministro (a) de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

Parágrafo 1

La secretaría técnica se conformará por un delegado (a) del IGAC y una delegación de las organizaciones indígenas.

Parágrafo 2

La Comisión se reunirá ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente cuando se requiera. Estas convocatorias estarán a cargo de la secretaría técnica.

Parágrafo 3

En el marco del Mecanismo de Monitoreo y Seguimiento se podrá invitar a las autoridades o instituciones que tengan competencia. SECCIÓN 8 MECANISMO SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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