° En los casos en que, en desarrollo de medidas de reordenamiento, fusión o liquidación de entidades públicas del orden nacional, adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley 51 de 1990, deban suscribirse acuerdos de pago, ellos podrán incluir la asunción por parte de la Nación de deuda garantizada por ésta, de la entidad que se reordena, en los términos que se pacten en el respectivo acuerdo de pago. El pasivo que por razón de la asunción surja a cargo de la entidad que se reordena podrá ser objeto de capitalización en favor del acreedor, en los términos de la Ley 51 de 1990.
Decreto 1293 de 1993 →Vigente
Artículo 1
En Los Casos En Que, En Desarrollo De Medidas De Reordenamiento, Fusión O Liquidación De Entidades Públicas Del Orden Nacional, Adoptadas De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Capítulo Iii De La Ley 51 De 1990, Deban Suscribirse Acuerdos De Pago, Ellos Podrán Incluir La Asunción Por Parte De La Nación De Deuda Garantizada Por Ésta, De La Entidad Que Se Reordena, En Los Términos Que Se Pacten En El Respectivo Acuerdo De Pago
Decreto 1293 de 1993 · por el cual se reglamenta el Capítulo III de la Ley 51 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.