o . Obligaciones del Jurado Calificador. Las siguientes son las obligaciones del Jurado Calificador
Estudiar y aceptar las bases del Concurso de Aquitectura como el fundamento primordial para practicar la calificación.
Aceptar como valor de sus honorarios el consignado en el Reglamento de Honorarios de la Sociedad Colombiana de Arquitectos. Sin embargo, en caso que el miembro del Jurado Calificador sea servidor público no tendrá derecho a los honorarios.
Haber visitado el sitio donde se irá a desarrollar el trabajo objeto del concurso.
Recibir de la Entidad Estatal Promotora los trabajos presentados por los Proponentes, estudiarlos, analizarlos y evaluarlos detenidamente. Estas propuestas permanecerán en su poder y bajo su responsabilidad con carácter de reserva absoluta hasta la fecha de emitir el concepto correspondiente, es decir cuando se haga público.
Emitir el concepto de las propuestas presentadas acorde con el número de premios definidos para el concurso de Arquitectura. En el evento que la propuesta contenga labores técnicas y/o profesionales de apoyo su estudio se hará de una manera integral, en concordancia con el inciso 2 del artículo 1 del presente Decreto.
Dejar constancia en un Acta del proceso de los criterios que el Jurado Calificador desarrolló para obtener el concepto emitido.
Hacer las observaciones que considere necesarias al trabajo ganador y a los que ocupen el segundo y tercer puesto.
Manifestar a la Entidad Estatal Promotora la declaratoria de desierto el concurso de Arquitectura, en caso que se presente el impedimento de la escogencia objetiva de que trata el numeral 18 del artículo 25 de la Ley 80/93.
Las demás que considere necesarias la Entidad Estatal Promotora.