ARTICULO 81 . Excepciones al retiro por disminución de la capacidad psicofísica. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno Nacional o la Dirección General de la Policía Nacional, según el caso, podrán mantener en servicio activio a aquellos oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo, que por su trayectoria profesional lo merezcan y sus capacidades puedan ser aprovechadas en actividades administrativas o docentes. Cuando se trate de oficiales, se requerirá concepto favorable de la Junta Asesora para la Policía Nacional.
Decreto 41 de 1994 →Vigente
Artículo 81
Decreto 41 de 1994 · Por el cual se modifican las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones
1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia