5.4.5.1.6. Inscripción automática. En la fecha en que la Superintendencia Financiera de Colombia haya impartido la autorización al reglamento que establezca las características de los contratos sobre índices, estos se entenderán inscritos automáticamente en el Registro Nacional de Valores y Emisores-RNVE.
La inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores-RNVE de los contratos referidos en los artículos 5.2.7.1.2 y 5.2.7.1.4 del presente decreto, no da lugar al envío de la información a que alude el Título 4 del Libro 2 de la Parte 5 del presente decreto. NOTA : Esta disposición fue reubicada desde el artículo 5.4.5.1.6 y modificada en este lugar, de conformidad con el artículo 97 del decreto 1745 del 2020.