Los terapeutas ocupacionales podrán excusarse de prestar sus servicios o interrumpir su prestación a un usuario, en todos aquellos casos en que se presenten las siguientes situaciones:
Cuando a su juicio el interesado en los servicios o el usuario, reciba la atención de otro profesional o persona que interfiera con la suya;
Cuando los usuarios incumplan total o parcialmente las indicaciones o instrucciones impartidas o retarden su observancia injustificadamente;
Cuando, por cualquier causa, se hayan deteriorado las relaciones con el usuario de los servicios;
Cuando se establezcan condicionamientos injustificados o se pretenda limitar la autonomía profesional.
De las causales justificativas de la excusa a que se refiere el presente artículo se deberá dejar constancia en el documento informativo previsto en la presente ley.