Micelio

Artículo 12

Ley 949 de 2005 · por la cual se dictan normas para el ejercicio de la profesión de terapia ocupacional en Colombia, y se establece el Código de Etica Profesional y el Régimen Disciplinario correspondiente.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los terapeutas ocupacionales podrán excusarse de prestar sus servicios o interrumpir su prestación a un usuario, en todos aquellos casos en que se presenten las siguientes situaciones:

a)

Cuando a su juicio el interesado en los servicios o el usuario, reciba la atención de otro profesional o persona que interfiera con la suya;

b)

Cuando los usuarios incumplan total o parcialmente las indicaciones o instrucciones impartidas o retarden su observancia injustificadamente;

c)

Cuando, por cualquier causa, se hayan deteriorado las relaciones con el usuario de los servicios;

d)

Cuando se establezcan condicionamientos injustificados o se pretenda limitar la autonomía profesional.

Parágrafo

De las causales justificativas de la excusa a que se refiere el presente artículo se deberá dejar constancia en el documento informativo previsto en la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 949 de 2005