Micelio

Artículo 66

Decreto 1644 de 1991 · por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 66 . Son funciones de la División Operativa

a)

Atender, ejecutar y coordinar las operaciones de comprobación, liquidación, almacenamiento y finalización de los regímenes aduaneros, conforme a las normas y procedimientos aplicables;

b)

Responder por la correcta constitución de garantías a favor de la Nación, mantener su archivo y efectuar el control para su cancelación o efectividad;

c)

Recibir y tramitar la documentación presentada por los particulares, relativa a los regímenes aduaneros;

d)

Aplicar, liquidar y recaudar, según el caso, los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, o recargos y los demás gravámenes que se establecen para los regímenes aduaneros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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