ARTICULO 66 . Son funciones de la División Operativa
Atender, ejecutar y coordinar las operaciones de comprobación, liquidación, almacenamiento y finalización de los regímenes aduaneros, conforme a las normas y procedimientos aplicables;
Responder por la correcta constitución de garantías a favor de la Nación, mantener su archivo y efectuar el control para su cancelación o efectividad;
Recibir y tramitar la documentación presentada por los particulares, relativa a los regímenes aduaneros;
Aplicar, liquidar y recaudar, según el caso, los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, o recargos y los demás gravámenes que se establecen para los regímenes aduaneros.