°. Prórroga automática para concesiones de agua en el marco de la Emergencia. Adicionar el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto número 1076 de 2015, con el siguiente
“
Las concesiones de agua otorgadas en el departamento de La Guajira a prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto o a personas naturales para el consumo humano y doméstico que se venzan entre la entrada en vigencia del presente decreto y el fin del período del Fenómeno de El Niño que se proyecta hasta el mes de mayo de 2024, se entenderán prorrogadas de manera automática hasta el 31 de mayo de 2024, sin perjuicio del control y seguimiento de la autoridad ambiental. Los interesados en prorrogar las concesiones más allá del tiempo de la prórroga automática deberán iniciar el respectivo trámite de prórroga, bajo la normatividad ordinaria, con al menos quince (15) días de antelación al 31 de mayo de 2024. Las concesiones de agua otorgadas para otros fines podrán ser prorrogadas bajo el procedimiento ordinario”.
) Artículo 2.2.3.2.8.4. DECRETO 1076 de 2015