Decreto 617 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9° de 1979, en cuanto a producción, procesamiento, transporte y comercialización de la leche
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La leche enfriada en plantas para enfriamiento (centrales de recolección), podrá destinarse
a)
A los planes de higienización;
b)
Para la producción de derivados lácteos.
Parágrafo
Prohíbese la venta directa para consumo público de la leche a que se refiere el presente artículo. CAPITULO IV. De la clasificación de las leches.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.