Todo intermediario de valores que celebre un contrato de colocación en firme o de colocación garantizada deberá verificar, de acuerdo con la información de la cual disponga acerca de la sociedad emisora, que en el prospecto de emisión se haya revelado de una manera adecuada la situación de la sociedad y que las proyecciones que en el mismo se hacen son razonables. En caso de que el intermediario encuentre que el prospecto de emisión no cumple con dichas condiciones, deberá informarlo inmediatamente a la entidad o entidades que hayan autorizado la emisión y la oferta pública y a los interesados en adquirir los bonos. Todas las labores de colocación en el mercado primario deberán hacerse con base en el prospecto de colocación.
Decreto 1026 de 1990 →Vigente
Artículo 23
Todo Intermediario De Valores Que Celebre Un Contrato De Colocación En Firme O De Colocación Garantizada Deberá Verificar, De Acuerdo Con La Información De La Cual Disponga Acerca De La Sociedad Emisora, Que En El Prospecto De Emisión Se Haya Revelado De Una Manera Adecuada La Situación De La Sociedad Y Que Las Proyecciones Que En El Mismo Se Hacen Son Razonables
Decreto 1026 de 1990 · por el cual se modifica el régimen de emisión de bonos y se derogan los Decretos 1998 de 1972 y 1914 de 1983.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.