° El Poder Ejecutivo queda autorizado para aumentar el número de las Facultades en las citadas capitales de Departamento, siempre que se compruebe que cuentan con recursos y personal docente satisfactorios. Podrá asimismo extender el propio beneficio á otras ciudades de la República que se hallen en idénticas circunstancias.
Ley 23 de 1896 →Vigente
Artículo 5
Ley 23 de 1896 · sobre enseñanza profesional científica en los Departamentos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.