Micelio

Artículo 5

Ley 23 de 1896 · sobre enseñanza profesional científica en los Departamentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Poder Ejecutivo queda autorizado para aumentar el número de las Facultades en las citadas capitales de Departamento, siempre que se compruebe que cuentan con recursos y personal docente satisfactorios. Podrá asimismo extender el propio beneficio á otras ciudades de la República que se hallen en idénticas circunstancias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 23 de 1896