Micelio

Artículo 109

Terminación Del Procedimiento : En Cualquier Momento Del Proceso En Que Aparezca Plenamente Probado Que El Hecho Atribuido No Ha Existido, O Que La Conducta No Está Prevista Como Falta Disciplinaria, O Que Está Plenamente Demostrada Una Causal Eximiente De Responsabilidad, O Que El Proceso No Podía Iniciarse O Proseguirse, El Funcionario Competente Mediante Decisión Motivada, Así Lo Declarará

Decreto 1797 de 2000 · por el cual se expide el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares.

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO : En cualquier momento del proceso en que aparezca plenamente probado que el hecho atribuido no ha existido, o que la conducta no está prevista como falta disciplinaria, o que está plenamente demostrada una causal eximiente de responsabilidad, o que el proceso no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario competente mediante decisión motivada, así lo declarará.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2001
    C-713/01ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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