Micelio

Artículo 26

Ley 50 de 1987 · Sobre Presupuesto de Rentas, Recursos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1988

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 755 de 1984 los dineros que por concepto de auditaje deban pagar los Establecimientos Públicos Nacionales a la Contraloría General de la República se consignarán durante los cuatro primeros meses de 1988 en la Tesorería General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 50 de 1987