Micelio

Artículo 2

Ley 2323 de 2023 · Por medio del cual se enaltece el Paisaje Cultural Cafetero de Colombia (FCCC), se articula con los planes de desarrollo departamentales y municipales, y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las asambleas departamentales y los concejos municipales de las entidades territoriales que conforman el Paisaje Cultural Cafetero de Colombia (PCCC), expedirán mediante ordenanzas y acuerdos, respectivamente, las políticas y disposiciones tendientes a preservar los atributos reconocidos por la UNESCO al Paisaje Cultural Cafetero de Colombia (PCCC). Teniendo en cuenta para ello las políticas y directrices adoptadas por la Comisión Técnica Intersectorial del PCCC, creada a través de la Ley 1913 de 2018, la declaratoria efectuada por la UNESCO y el documento CONPES 3803 de 2014 que estableció la “Política para la Preservación del Paisaje Cultural Cafetero de Colombia”.

Parágrafo 1

Las políticas y disposiciones que se expidan por parte de las asambleas departamentales y los concejos municipales, mediante ordenanzas y acuerdos, respectivamente, deberán priorizar la preservación, conservación y descontaminación de los recursos hídricos ubicados en sus territorios.

Parágrafo 2

Las ordenanzas departamentales y los acuerdos municipales, a través de las cuales se adopten las políticas y disposiciones de las que trata el presente artículo, deberán ser expedidas dentro del primer año del respectivo periodo constitucional de las asambleas departamentales y concejos municipales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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