Las asambleas departamentales y los concejos municipales de las entidades territoriales que conforman el Paisaje Cultural Cafetero de Colombia (PCCC), expedirán mediante ordenanzas y acuerdos, respectivamente, las políticas y disposiciones tendientes a preservar los atributos reconocidos por la UNESCO al Paisaje Cultural Cafetero de Colombia (PCCC). Teniendo en cuenta para ello las políticas y directrices adoptadas por la Comisión Técnica Intersectorial del PCCC, creada a través de la Ley 1913 de 2018, la declaratoria efectuada por la UNESCO y el documento CONPES 3803 de 2014 que estableció la “Política para la Preservación del Paisaje Cultural Cafetero de Colombia”.
Las políticas y disposiciones que se expidan por parte de las asambleas departamentales y los concejos municipales, mediante ordenanzas y acuerdos, respectivamente, deberán priorizar la preservación, conservación y descontaminación de los recursos hídricos ubicados en sus territorios.
Las ordenanzas departamentales y los acuerdos municipales, a través de las cuales se adopten las políticas y disposiciones de las que trata el presente artículo, deberán ser expedidas dentro del primer año del respectivo periodo constitucional de las asambleas departamentales y concejos municipales.