º. En la construcción y reparación del camino o caminos a que se refiere el artículo 3º., podrá invertirse hasta la suma de quince mil pesos ($ 15.000), que se tomarán con imputación a las partidas apropiadas en el Presupuesto del presente año y en el de la próxima vigencia para el establecimiento de grupos de colonización.
Decreto 3137 de 1936 →Vigente
Artículo 5
En La Construcción Y Reparación Del Camino O Caminos A Que Se Refiere El Artículo 3º
Decreto 3137 de 1936 · DECRETO 3137 DE 1936, 17/12/1936,
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.