º . Las emisiones a que se refiere el artículo anterior estarán representadas en títulos nominativos o al portador, que vengarán un interés mínimo del cuatro por ciento (4 %) anual, y máximo del seis por ciento (6%) anual, se emitirán por series de vencimiento fijo o de amortización gradual, a plazos que no excedan de treinta años.
Los bonos quedarán exentos del pago de todo impuesto nacional, departamental y municipal establecido o que se establezca en el futuro, con excepción del de la renta, el cual se exigirá a la tarifa señalada por la Ley 81 de 1931, tal como se aplica a los bonos de deuda interna nacional unificada.