Micelio

Artículo 2

Ley 45 de 1942 · Por la cual se suprimen unos impuestos, se aumentan las tarifas de otros, y se provee a la forma de obtener recursos extraordinarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Las emisiones a que se refiere el artículo anterior estarán representadas en títulos nominativos o al portador, que vengarán un interés mínimo del cuatro por ciento (4 %) anual, y máximo del seis por ciento (6%) anual, se emitirán por series de vencimiento fijo o de amortización gradual, a plazos que no excedan de treinta años.

Parágrafo

Los bonos quedarán exentos del pago de todo impuesto nacional, departamental y municipal establecido o que se establezca en el futuro, con excepción del de la renta, el cual se exigirá a la tarifa señalada por la Ley 81 de 1931, tal como se aplica a los bonos de deuda interna nacional unificada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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