Micelio

Artículo 10

Son Funciones De Los Jefes De Las Divisiones Técnicas: A) Dirigir Y Coordinar La Ejecución De Los Programas Que Han De Desarrollar Las Secciones Que Componen Cada División; B) Estudiar Y Resolver Los Problemas De Las Secciones; C) Asistir Al Comité De Coordinación; D) Asesorar Al Jefe De La Rama Técnica En El Estudio Y Resolución De Los Problemas Propios De Su División; E) Interpretar Y Dirigir

Decreto 1631 de 1963 · Por el cual se reorganiza el Ministerio del Trabajo y se fijan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de los Jefes de las Divisiones Técnicas

a)

Dirigir y coordinar la ejecución de los programas que han de desarrollar las Secciones que componen cada División;

b)

Estudiar y resolver los problemas de las Secciones;

c)

Asistir al Comité de Coordinación;

d)

Asesorar al Jefe de la Rama Técnica en el estudio y resolución de los problemas propios de su División;

e)

Interpretar y dirigir .los programas del Ministerio en la esfera de su competencia, en coordinación con el Jefe de la Rama Técnica;

f)

Absolver las consultas que le sean propuestas sobre los asuntos de su respectiva División;

g)

Prestar asistencia técnica a los Directores Regionales del Trabajo, o a los Inspectores del Trabajo, según el caso;

h)

Preparar y someter a la consideración de la Oficina Jurídica, anteproyectos encaminados a impulsar el estado de la legislación en las materias propias de su respectiva División;

i)

Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos, y elaborar a su vez informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la División, según la reglamentación general;

j)

Responder ante el Jefe de la respectiva rama por el cumplimiento de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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