Los laboratorios clínicos que no dependan de un centro asistencial u hospitalario, deberán solicitar la expedición de la licencia sanitaria a institución competente.
Decreto 1917 de 1994 →Vigente
Artículo 43
Los Laboratorios Clínicos Que No Dependan De Un Centro Asistencial U Hospitalario, Deberán Solicitar La Expedición De La Licencia Sanitaria A Institución Competente
Decreto 1917 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1298 de 1994, en cuanto a los requisitos y condiciones técnico-sanitarias para el funcionamiento, acreditación y licenciamiento de Laboratorios Clínicos y de Salud Pública y se dictan otras disposiciones sobre la materia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.